Cuando te dan la baja médica, la primera pregunta que surge es si vas a cobrar lo mismo que siempre. La respuesta no es tan sencilla: depende del tipo de contingencia, de los días que lleves de baja y de tu base reguladora, y en esta guía te explicamos paso a paso cuánto ingresarás según la normativa de la Seguridad Social (organismo público) con ejemplos para nóminas habituales.

Primeros 3 días (enfermedad común): Sin pago · Días 4 a 20: 60% base reguladora · A partir del día 21: 75% base reguladora · Accidente laboral: 75% desde el día siguiente

Resumen rápido

1Hechos confirmados
  • En enfermedad común, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y desde el día 21 el 75% (Seguridad Social).
  • En accidente laboral o enfermedad profesional, el 75% desde el día siguiente (Seguridad Social).
  • La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 (salario mensual) (Seguridad Social).
2Qué no está claro
  • Posibles cambios legislativos futuros en los porcentajes o plazos.
  • Interpretación de convenios colectivos que puedan complementar hasta el 100%.
  • Cálculo exacto para trabajadores a tiempo parcial o con múltiples empleadores.
  • La base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos 6 meses (aunque la norma general usa el mes anterior).
3Señal cronológica
  • Día 1-3: sin prestación (Seguridad Social).
  • Día 4: inicia el pago (60% si enfermedad común) (Seguridad Social).
  • Día 21: sube al 75% (Seguridad Social).
  • En accidente laboral, el 75% se aplica desde el día siguiente a la baja (Seguridad Social).
4Qué sigue
  • El trabajador debe entregar el parte de baja al empresario.
  • Se genera el derecho a la prestación, que puede durar hasta 365 días (prorrogable).
  • Al finalizar, se produce el alta médica y la reincorporación.

Esta tabla resume los porcentajes y quién paga en cada período.

Resumen de pagos por incapacidad temporal
Período / Situación Porcentaje de la base reguladora ¿Quién paga?
Días 1-3 (enfermedad común) No se cobra
Días 4-15 (enfermedad común) 60% Empresa
Días 16-20 (enfermedad común) 60% Seguridad Social (pago delegado)
A partir del día 21 (enfermedad común) 75% Seguridad Social (pago delegado)
Accidente laboral / enfermedad profesional (desde día 1) 75% Seguridad Social
Base reguladora ejemplo (nómina 1200 €) 40 €/día
Requisito de cotización (enfermedad común) 180 días en los 5 años anteriores Factorial (plataforma de RRHH)

¿Cuánto te quitan de la nómina si estás de baja?

Diferencias según el tipo de baja (común vs. laboral)

  • Enfermedad común: Los primeros 3 días no se cobra nada (Seguridad Social). Del día 4 al 20 se percibe el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 el 75%.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: Se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja (Seguridad Social), sin período de carencia.
  • Accidente no laboral: Se aplican las mismas reglas que para enfermedad común.

¿Qué parte paga la empresa y qué parte la Seguridad Social?

  • En enfermedad común, la empresa paga los días 4 a 15 (60% de la base) (Factorial).
  • A partir del día 16, la Seguridad Social asume el pago, aunque la empresa lo abona por adelantado (pago delegado) y lo descuenta de las cotizaciones (Seguridad Social).
  • En accidente laboral, el día de la baja lo paga la empresa; a partir del día siguiente la Seguridad Social cubre el 75%.
En resumen: El trabajador deja de percibir entre el 25% y el 40% de su base reguladora durante la baja por enfermedad común. Para accidente laboral, la pérdida es del 25% desde el inicio.

El patrón: la pérdida es menor cuanto más avanza la baja, pero nunca se alcanza el 100% salvo complemento.

¿Cuándo se cobra el 100% estando de baja laboral?

Situaciones en las que se alcanza el 100% de la base reguladora

En el sistema público general no se cobra el 100% de la base reguladora durante la incapacidad temporal. El máximo legal es del 75% a partir del día 21 para enfermedad común, y también del 75% para accidente laboral desde el día siguiente. Sin embargo, algunos convenios colectivos o seguros privados pueden complementar la prestación hasta alcanzar el 100%. Por ejemplo, ciertos sectores tienen acuerdos que garantizan el 100% durante los primeros meses (Factorial).

Diferencias entre baja por enfermedad común y accidente laboral

  • Enfermedad común: máxima cobertura del 75% desde el día 21.
  • Accidente laboral: 75% desde el día siguiente, sin período sin pago.
  • Complemento empresarial: depende del convenio colectivo o de una póliza de seguros contratada por la empresa.
El detalle clave

Para un trabajador con nómina de 1200 €, la pérdida máxima es de 300 € mensuales si solo percibe el 75%. Empresas con convenio que complementa hasta el 100% evitan ese recorte, lo que marca una gran diferencia en el presupuesto mensual.

El alcance: sin complemento, el trabajador asume un 25% de merma que solo cubren acuerdos específicos.

¿Cómo calcular lo que voy a cobrar estando de baja?

Paso 1: determinar la base reguladora diaria

La base reguladora diaria para enfermedad común se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30 (si el salario es mensual). Si el salario es diario, se divide entre los días del mes (28-31). Así lo establece la normativa de la Seguridad Social (Seguridad Social). Para accidente laboral, se suma la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extra) dividida por los días, más las horas extra del año anterior entre 365.

Paso 2: aplicar el porcentaje según los días de baja

  • Días 1-3: 0 €.
  • Días 4-20: 60% de la base reguladora.
  • Día 21 en adelante: 75%.
  • Accidente laboral: 75% desde el día siguiente.

Paso 3: restar las retenciones (IRPF, Seguridad Social)

Al igual que en la nómina normal, la prestación por incapacidad temporal tributa a IRPF en la mayoría de los casos (salvo determinadas enfermedades graves). El neto a percibir será algo inferior al bruto calculado. La empresa descontará las cotizaciones sociales correspondientes.

Ejemplo práctico

Este ejemplo muestra cómo la cuantía sube tras el día 21: con base reguladora diaria de 40 € (nómina de 1200 €), los días 4-20 son 24 €/día y a partir del día 21 son 30 €/día; en accidente laboral, 30 €/día desde el día 2.

La implicación: el salto del día 21 supone un incremento del 25% en la prestación diaria.

¿Qué paga la empresa cuando un trabajador está de baja?

Obligación de pago durante los primeros 15 días

En enfermedad común, la empresa está obligada a pagar el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 15 inclusive. Este gasto corre directamente por cuenta del empleador, según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 45).

Responsabilidad de la Seguridad Social a partir del día 16

A partir del día 16, la Seguridad Social asume la prestación: el 60% hasta el día 20 y el 75% desde el día 21 (Seguridad Social). La empresa actúa como pagador delegado: adelanta el importe y luego lo descuenta de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Complementos por convenio colectivo

Algunos convenios establecen que la empresa complementa la prestación hasta el 100% de la base reguladora. Por ejemplo, en el convenio de banca o de grandes superficies (Factorial), el trabajador puede cobrar el importe completo durante los primeros meses de baja.

En resumen: La empresa paga los primeros 12 días de baja por enfermedad común (del día 4 al 15) y luego actúa como intermediaria. El coste real para el empresario se reduce al 60% de la base esos 12 días.

El efecto neto: para el empleador, la carga directa son 12 días al 60%; el resto lo financia la Seguridad Social.

¿Cuánto es la base reguladora de una nómina de 1200 €?

Cálculo de la base reguladora para una nómina mensual de 1200 €

Si tu salario bruto mensual es de 1200 €, tu base de cotización suele ser similar. Dividiendo entre 30 días, obtenemos una base reguladora diaria de 40 € (regla estándar de la Seguridad Social) (Seguridad Social).

Ejemplo de cuantía diaria según días de baja

  • Primeros 3 días: 0 €.
  • Días 4-20: 60% de 40 € = 24 €/día.
  • Días 21 en adelante: 75% de 40 € = 30 €/día.
  • En accidente laboral: 75% de 40 € = 30 €/día desde el día siguiente.

Si la baja dura 30 días, el importe total bruto sería: (3 días × 0 €) + (17 días × 24 €) + (10 días × 30 €) = 408 € + 300 € = 708 € en lugar de los 1200 € completos.

Atención

Esta cantidad es bruta. Tras aplicar IRPF (entre 2% y 15% según el tramo) y cotizaciones a la Seguridad Social (4,7% aproximadamente), el neto será unos 60-85 € menos. El trabajador recibe entre 625 € y 650 € netos por una baja de 30 días, lo que supone un recorte significativo respecto al salario habitual.

Lo que esto significa: el trabajador debe planificar sus finanzas asumiendo que durante la baja el ingreso neto se reduce hasta casi la mitad.

Hechos confirmados

  • Los porcentajes para enfermedad común son 60% (días 4-20) y 75% (día 21+) (Seguridad Social).
  • En accidente laboral, el 75% se aplica desde el día siguiente (Seguridad Social).
  • El pago de los primeros 15 días corre a cargo de la empresa en enfermedad común (Factorial).

Qué no está claro

  • Posibles cambios legislativos futuros en los porcentajes o plazos.
  • Interpretación de convenios colectivos que puedan complementar hasta el 100%.
  • Cálculo exacto para trabajadores a tiempo parcial o con múltiples empleadores.
  • El cálculo de la base reguladora con los últimos 6 meses (la norma usa el mes anterior, pero en algunos casos se consideran períodos más largos).

«En enfermedad común, la prestación es del 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 20, y del 75% a partir del día 21».

– Seguridad Social (organismo público)

«Durante los primeros 15 días de baja por enfermedad común, el pago corresponde íntegramente a la empresa. A partir del día 16, la Seguridad Social se hace cargo mediante el sistema de pago delegado».

BBVA (entidad bancaria)

«Para accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. No se exige período previo de cotización».

– Seguridad Social (organismo público)

Para cualquier trabajador en España, la clave está en conocer su base reguladora y el tipo de contingencia. Mientras la baja por enfermedad común implica un recorte significativo durante las primeras tres semanas, un accidente laboral garantiza el 75% desde el principio. Los convenios colectivos y seguros privados son la única vía para alcanzar el 100%. Si estás de baja, revisa tu convenio y pregunta en RRHH si existe complemento: la diferencia económica puede ser decisiva.

Es importante conocer también qué sucede cuando se alcanza el límite de los 545 días de incapacidad temporal, ya que la cuantía y la cobertura pueden cambiar drásticamente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la incapacidad temporal?

Es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo por enfermedad o accidente, y recibe una prestación económica de la Seguridad Social mientras se recupera.

¿Quién paga la baja laboral si soy autónomo?

Los autónomos deben estar al corriente de pago y tener cotizados los días mínimos. La prestación la paga la mutua colaboradora o la Seguridad Social, con los mismos porcentajes que los trabajadores por cuenta ajena.

¿Pueden despedirme estando de baja?

No, el despido durante una incapacidad temporal se considera nulo si no hay causa justificada aparte de la baja. La ley protege al trabajador.

¿Cuánto tiempo puede durar una baja por enfermedad común?

El período máximo ordinario es de 365 días, prorrogable hasta 540 días si hay posibilidad de recuperación.

¿Qué documentación necesito para solicitar la baja?

El parte de baja médica emitido por el médico de atención primaria o el servicio de salud correspondiente. Debes entregarlo a tu empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles.

¿Cómo afecta la baja a las pagas extraordinarias?

Las pagas extraordinarias se prorratean en la nómina mensual o se abonan cuando corresponda. Durante la baja, la empresa sigue cotizando, por lo que el derecho a las pagas extras no se pierde, aunque la cuantía puede verse reducida.

¿Se cobra igual si la baja es por accidente no laboral?

Sí, las reglas son las mismas que para enfermedad común: días 1-3 sin pago, del 4 al 20 el 60% y a partir del 21 el 75%.